CULIACÁN, Sinaloa.- El Congreso del Estado de Sinaloa aprobó por unanimidad una minuta enviada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión que reforma el artículo 127 de la Constitución y fija un límite a las pensiones de personas del servicio público, conocidas como pensiones doradas.
Con esta modificación, ninguna pensión podrá exceder la mitad de la remuneración establecida para la persona titular del Ejecutivo federal.
La aprobación se dio este 26 de marzo de 2026 durante una Sesión Extraordinaria del Poder Legislativo local.
La reforma adiciona los párrafos segundo, tercero y cuarto a la fracción IV del artículo 127 Constitucional y tiene como propósito evitar pensiones financiadas con recursos públicos que resulten superiores a los ingresos de servidores públicos en activo o generen presión sobre las finanzas públicas.
De acuerdo con el segundo artículo transitorio, a partir de la entrada en vigor del decreto, todas las jubilaciones o pensiones que no estén excluidas por la propia Constitución y que hayan sido otorgadas antes de esta reforma deberán ajustarse al nuevo límite, incluidas las que ya se encuentran vigentes.
El parámetro para fijar ese tope será la remuneración de la persona titular del Ejecutivo federal. Según el Anexo 23.1.2 del Presupuesto de Egresos de la Federación 2026, la remuneración ordinaria total líquida mensual neta de la Presidenta de la República es de 134 mil 290 pesos mensuales.
Con base en ese criterio, las pensiones de exfuncionarios de altos mandos no podrán superar el 50 por ciento de esa cantidad.
El límite aplicará a jubilaciones y pensiones financiadas con recursos públicos en organismos descentralizados, empresas públicas del Estado, fideicomisos públicos, empresas de participación estatal, banca de desarrollo y entidades paraestatales de los tres órdenes de gobierno.
La reforma está dirigida a pensiones de altos mandos y, en general, a personal de confianza a cargo de entidades públicas del sector paraestatal de la administración pública.
El decreto establece excepciones para pensiones o jubilaciones de integrantes de las Fuerzas Armadas; pensiones derivadas de aportaciones voluntarias a sistemas de ahorro para el retiro basados en cuentas individuales; pensiones constituidas con aportaciones sindicales en sistemas complementarios de ahorro; pensiones no contributivas previstas en el artículo 4 Constitucional; y jubilaciones o pensiones derivadas de contratos colectivos de trabajo o condiciones generales de trabajo.
Además, se establece que estos trabajadores no podrán percibir una remuneración igual o mayor a la de su superior jerárquico, salvo en casos donde el excedente derive del desempeño de varios empleos públicos, de condiciones generales de trabajo, de trabajo técnico calificado o de especialización en su función.
Tras la aprobación, el presidente de la Mesa Directiva, Rodolfo Valenzuela Sánchez, instruyó turnar la minuta aprobada al Senado de la República para los trámites correspondientes.
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